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miércoles, 22 de marzo de 2017

Nuevas facilidades Declaración Anual 2016 de personas fisicas¡









Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año.
Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos.

A partir de hoy está disponible en el portal del SAT la aplicación con la que las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto sobre la renta. Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un evento en el que presentó a los medios de comunicación las facilidades que existen para cumplir con esta obligación fiscal.

En el evento, Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y que es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo.

Este año se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas.

Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.

En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración.

Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.

En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.

En la presentación estuvo también Luis Fernando Cadena Barrera, administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Los funcionarios presentes son los responsables directos de la operación de la plataforma que se presenta para beneficio de los contribuyentes y de todo México.

martes, 21 de marzo de 2017

Documentos Indispensables en materia de Seguridad Social¡







Todo patrón que contrata personal, adquiere diversas obligaciones en materia de seguridad social, de esta manera se está sujeto a una probable revisión por parte de la autoridad para comprobar su cumplimiento.

Dicho lo anterior, es importante saber que documentos nos ayudan como soporte en caso de que se presentara alguna revisión.

A continuación, se menciona la información que debe resguardarse con el fin de evitar sanciones y dar cabal cumplimientos de las obligaciones antes citadas:

  • ·        Contratos Laborales
  • ·        Listas de Asistencia
  • ·        Listas de Raya (Nomina)
  • ·        Comprobantes de pago al personal (Recibos CFDI de Nomina)
  • ·        Determinación de Cuotas Obrero Patronales, así como su pago correspondiente


En caso se presentarse alguna situación de juicio laboral en contra, el patrón deberá Acreditar lo siguiente:

  • ·        Fecha de Ingreso (Alta en el IMSS)
  • ·        Antigüedad
  • ·        Causa de la recisión laboral comprobada y su aviso previo al empleado
  • ·        A estos últimos habrá que adherirle los primeros 5 puntos.


Esta Información como se menciona en el artículo 15 Fracción II de La Ley del Seguro Social deben conservarse durante cinco años siguientes a la fecha en que se emitieron.


Cabe mencionar que es de vital importancia que los patrones formen un expediente por cada empleado, donde se incluya cada uno de los puntos anteriores, así como la demás documentación que haga vínculo con la relación laboral.

domingo, 5 de marzo de 2017

Aplicación del UMA en Infonavit



Ley Infonavit Art. transitorio tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. 


Sin embargo nuevo parche del SUA usa la UMA. Habrá que esperar confirmación con la liquidación del 1er bimestre.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Nueva Versión de SUA 3.4.9


Derivado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo en las obligaciones de los ciudadanos, se han derivado distintos criterios en materia de seguridad social, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición del público en general en su portal de Internet, la nueva versión 3.4.9 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
Dicha versión tiene las siguientes adecuaciones y mejoras:

Adecuaciones:
  • Sustituir el tipo de descuento en “veces salario mínimo” (VSM) por el nuevo “factor de descuento” (FD) como base de cálculo, así mismo se modifican las etiquetas (VSM) por (FD). Esto con base en el artículo 6o. transitorio del decreto en materia de desindexación del salario mínimo.
  • Los cálculos en la modalidad antes mencionada se realizarán a partir del primer bimestre del año 2017.
  • Los pagos extemporáneos por este concepto, anteriores al año 2017, se seguirán realizando con la base anterior en salarios mínimos. 

Mejoras: 

  • Validación de la correcta captura de los salarios mínimos vigentes a la fecha. 
  • A partir de la versión 3.4.8, se incluyó la validación de la correcta captura de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente para Enero y Febrero de 2017. 
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el porcentaje de Recargos, para el periodo de Julio 1997 a Diciembre 2016. 
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