Procedimiento mediante el cual una
sociedad, transmite a una o varias sociedades ya existentes o que se
constituyen para tal efecto, todo o parte de su patrimonio, o ciertos bienes,
derechos o deudas.
PORQUÉ
CONVIENE LA ESCISIÓN?.
1.
Solucionar
conflictos entre socios que no tienen los mismos objetivos dentro de la
sociedad; unos quieren ciertos negocios,
otros no, o simplemente persiguen intereses diferentes.
2.
Como reparto
familiar hereditario
3.
Para mermar las
cargas fiscales que posee una sola empresa.
4.
Una forma de
evitar cuellos de botella en una misma empresa, ya que ciertos procesos se provienen
únicamente de cierto departamento.
5.
Desconcentración
de actividades o del patrimonio de una sociedad, para correr menos riesgo
laboral, fiscal o ben frente a los acreedores y proveedores.
6.
Como adaptación
a las circunstancias o entorno
económico: mejor dos o tres chicas que
una vieja grande
ASPECTOS
LEGALES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 228 bis
“Se da la escisión
cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la
totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes,
que son aportadas en bloque a otras de nueva creación denominadas escindentes;
o cuando el escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo,
pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
De la anterior definición se desprende, que la escisión se da en dos
formas:
La primera, que la sociedad escindente se
extinga y transmita en bloque la totalidad de su activo, pasivo y capital en
dos o más partes a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
La segunda, que la sociedad escindente no se
extinga en el proceso de escisión y aporte en bloque parte de su activo, pasivo
y capital a otra u otras sociedades de nueva creación llamadas escindidas.
En este contexto, se destacan dos figuras:
1. Sociedad escindente: Es la persona moral madre u original:
2. Sociedades escindidas: Son las personas morales
hijas o destinatarias.
Cabe mencionar los principales actos que son necesarios para llevar a
cabo la escisión de una sociedad, como son:
1. La escisión solo podrá
acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios, adoptada por
la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
2. Las acciones o partes
sociales de la sociedad escindente deberán estar totalmente pagadas.
3. Cada uno de los socios de
la escindente deberá tener inicialmente una proporción en el capital social de
la escindida igual al de que sea titular en la escindente.
Una vez aprobada la escisión, deberá llevarse a cabo lo siguiente:
1. Un análisis de la
situación financiera de la sociedad escindente que refleje la realidad
económica de la misma, debidamente dictaminada por auditor externo.
2. Identificación y
descripción del patrimonio social de la escindente, activos, pasivos, capital
social que serán transferidos.
3. Verificar los porcentajes
de participación de los socios de la escindente en las escindidas.
4. Definir el objeto de las
sociedades escindidas.
5. Designar a las personas
que integrarán los nuevos órganos de administración y vigilancia de las
sociedades escindidas.
6. La determinación de las
obligaciones que asuma cada sociedad escindida.
7. Solicitar a la Secretaría
de Relaciones Exteriores las denominaciones para la constitución de las
sociedades escindidas.
8. Cuando la escindente
subsista; realizar el proyecto de modificación al contrato social, para
decretar la disminución de su capital social y la modificación en su caso, de
la cláusula del estatuto correspondiente, determinando la nueva participación accionaria.
9. Se deberán realizarse los
asientos correspondientes al Registro de Socios o Accionistas y de Variaciones
del Capital Social.
10. La cancelación de las
acciones representativas del capital social de la sociedad escindente y la emisión
de los nuevos títulos de las sociedades escindidas y el canje de las acciones
de los socios o accionistas de la escindente por los títulos de las acciones de
éstos en las escindidas.
11. La aprobación de los
estatutos de las sociedades escindidas que estén siendo creadas.
12. Publicación del extracto
de la resolución de escisión en el Diario Oficial de la Federación o del Periódico
Oficial o Gaceta del Estado en donde tenga su domicilio la sociedad escindente y
en un periódico de mayor circulación.
Cumplidos estos requisitos y transcurrido el
plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren
efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones
correspondientes, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos
efectos; para la constitución de las nuevas sociedades.
ASPECTOS FISCALES
Código Fiscal de la Federación
Artículo 15-A
“Se entiende por escisión de sociedades, la
transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una
sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u
otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello,
denominadas escindidas ...
Dado que la escisión de sociedades, supone
la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad escindente, es
evidente que para efectos fiscales exista una
enajenación fiscal de bienes y derechos incorporados al patrimonio
transmitido,
Para que no se de
enajenación
Ley del
impuesto Sobre la Renta
Art. 18
En el caso
de escisión de sociedades no se
considerara ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos , cuando se
cumplan los requisitos establecidos en el Art 14-B del CFF
Código Fiscal
de la Federación
Artículo 14-B
Requisitos que deberán cumplirse para que no exista enajenación en
términos fiscales para el caso de la escisión de sociedades, los cuales son:
1. Los accionistas propietarios de por lo
menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de
las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a
partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
2. Se presente el Aviso de
escisión a las autoridades fiscales correspondientes.
En el caso de que desaparezca la sociedad
escindente, ésta deberá designar a la sociedad que asuma la obligación de
presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables.
En este orden de ideas, es importante
mencionar que aún y cuando no exista enajenación para efectos fiscales con
motivo de la escisión de sociedades, en virtud del debido cumplimiento de cada uno
de los requisitos arriba mencionados, la sociedad escindente deberá determinar
antes de llevar a cabo dicha escisión, la determinación de los siguientes
rubros, con el fin de transmitir a cada una de las sociedades escindidas las cifras
fiscales, de las cuales se destacan entre otras las siguientes:
·
Costo fiscal promedio por acción.
·
Costo fiscal de las inversiones trasmitidas (activos fijos).
·
Determinación de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(CUFIN).
·
Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA).
·
Determinación y actualización de las pérdidas fiscales pendientes de ser
amortizadas.
·
Determinación del saldo a favor de impuestos registrados y declarados.
·
Verificar los impuestos locales o estatales
Cabe mencionar que en el evento de que en la
escisión de una sociedad, se traspasen los empleados de ésta, a la sociedad o
sociedades escindidas, se deberá presentar el aviso correspondiente a la sustitución
patronal ante las diversas autoridades laborales y de seguridad social, con el
fin de evitar molestias posteriores por parte de los organismos respectivos,
así como notificar en su caso, al sindicato en el que los trabajadores de la
empresa escindente se encuentran afiliados.
Efectos
de la Escisión en los Certificados Digitales:
Artículo 17-H CFF- Los certificados que emita el Servicio
de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
V. La sociedad escindente o
la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión,
respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar
cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que
subsista.
Del citado precepto se desprende lo
siguiente:
·
En el caso de que la sociedad madre u original, se extinga completamente entonces se procede a la baja
de los sellos digitales.
·
Si la sociedad madre subsiste entonces dichos sellos digitales continúan
operando
Responsabilidad Solidaria:
Artículo 26 CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
XII. Las
sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la
transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la
escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con
anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del
capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
Esto es así; son dos responsabilidades que
tendrán las sociedades escindidas (hijas):
1. Por los impuestos causados relacionados únicamente
por lo que hayan recibido.
2. Por los impuestos
causados por la escindente(madre), antes del procedimiento de la escisión, pero
hasta por el monto del capital de cada una de ellas al momento de dicho
proceso.
Aviso de Escisión.-
Artículo 22.-
Para los efectos del artículo 27 del Código, las
solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las
siguientes:
III. Inscripción y cancelación en el registro federal de
contribuyentes por escisión total de
sociedades;
IV. Inscripción por escisión
parcial de sociedades;
Para efectos del aviso se procederá como sigue:
1.
En el caso de que la sociedad escindente (madre), se extinga, se procede
a la cancelación del RFC, misma que presentan según en el acuerdo de escisión
2.
En el caso de que la sociedad escindente (madre) subsista, entonces las
sociedades escindidas (hijas), solicitaran la inscripción en el RFC, por
escisión.
Pérdidas Fiscales
Artículo 57 LISR.
En el caso de escisión de
sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades
fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas,
en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y
de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la
escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de
los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente
otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere
este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos
a la actividad preponderante.
Para estos efectos se destaca lo siguiente:
-
Las pérdidas
fiscales con las que cuenta actualmente la empresa escindente, se transmitirán
a las escindidas en proporción a valor de los inventarios, cuentas por cobrar.
Costo Promedio por Acción.-
Artículo 25 RCFF.
Para efectos del artículo 23, párrafo segundo de la
Ley, el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las
sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la
que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado
por la asamblea de accionistas que haya servido de base para realizar la
escisión.
La disposición anterior hace la siguiente referencia:
-
El costo
promedio por acción que reciban las sociedades escindidas será en la misma
proporción en la que se divida el capital contable
A continuación se muestran en un
resumen la información que se requiere así como los aspectos, legales, fiscales
y contables en el procedimiento de
escisión.