miércoles, 15 de marzo de 2017

Análisis Fiscal del Procedimiento de Esición







Procedimiento mediante el cual una sociedad, transmite a una o varias sociedades ya existentes o que se constituyen para tal efecto, todo o parte de su patrimonio, o ciertos bienes, derechos o deudas. 





PORQUÉ CONVIENE LA ESCISIÓN?.

1.      Solucionar conflictos entre socios que no tienen los mismos objetivos dentro de la sociedad;  unos quieren ciertos negocios, otros no, o simplemente persiguen intereses diferentes.
2.      Como reparto familiar hereditario
3.      Para mermar las cargas fiscales que posee una sola empresa.
4.      Una forma de evitar cuellos de botella en una misma empresa, ya que ciertos procesos se provienen únicamente de cierto departamento.
5.      Desconcentración de actividades o del patrimonio de una sociedad, para correr menos riesgo laboral, fiscal o ben frente a los acreedores y proveedores.
6.      Como adaptación a las circunstancias  o entorno económico: mejor dos o tres chicas que una vieja grande



ASPECTOS LEGALES
Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 228 bis

“Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras de nueva creación denominadas escindentes; o cuando el escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.





De la anterior definición se desprende, que la escisión se da en dos formas:

La primera, que la sociedad escindente se extinga y transmita en bloque la totalidad de su activo, pasivo y capital en dos o más partes a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

La segunda, que la sociedad escindente no se extinga en el proceso de escisión y aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación llamadas escindidas.


En este contexto, se destacan dos figuras:

1.     Sociedad escindente: Es la persona moral  madre u original: 
2.     Sociedades escindidas: Son las personas morales hijas o destinatarias.

Cabe mencionar los principales actos que son necesarios para llevar a cabo la escisión de una sociedad, como son:

1.     La escisión solo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios, adoptada por la mayoría exigida para la modificación del contrato social.
2.     Las acciones o partes sociales de la sociedad escindente deberán estar totalmente pagadas.
3.     Cada uno de los socios de la escindente deberá tener inicialmente una proporción en el capital social de la escindida igual al de que sea titular en la escindente.

Una vez aprobada la escisión, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

1.     Un análisis de la situación financiera de la sociedad escindente que refleje la realidad económica de la misma, debidamente dictaminada por auditor externo.
2.     Identificación y descripción del patrimonio social de la escindente, activos, pasivos, capital social que serán transferidos.
3.     Verificar los porcentajes de participación de los socios de la escindente en las escindidas.
4.     Definir el objeto de las sociedades escindidas.
5.     Designar a las personas que integrarán los nuevos órganos de administración y vigilancia de las sociedades escindidas.
6.     La determinación de las obligaciones que asuma cada sociedad escindida.
7.     Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores las denominaciones para la constitución de las sociedades escindidas.
8.     Cuando la escindente subsista; realizar el proyecto de modificación al contrato social, para decretar la disminución de su capital social y la modificación en su caso, de la cláusula del estatuto correspondiente, determinando la nueva participación accionaria.
9.     Se deberán realizarse los asientos correspondientes al Registro de Socios o Accionistas y de Variaciones del Capital Social.
10.  La cancelación de las acciones representativas del capital social de la sociedad escindente y la emisión de los nuevos títulos de las sociedades escindidas y el canje de las acciones de los socios o accionistas de la escindente por los títulos de las acciones de éstos en las escindidas.
11.  La aprobación de los estatutos de las sociedades escindidas que estén siendo creadas.
12.  Publicación del extracto de la resolución de escisión en el Diario Oficial de la Federación o del Periódico Oficial o Gaceta del Estado en donde tenga su domicilio la sociedad escindente y en un periódico de mayor circulación.

Cumplidos estos requisitos y transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones correspondientes, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades.


ASPECTOS FISCALES
Código Fiscal de la Federación
Artículo 15-A

“Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas ...

Dado que la escisión de sociedades, supone la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad escindente, es evidente que para efectos fiscales exista una enajenación fiscal de bienes y derechos incorporados al patrimonio transmitido,

Para que no se de enajenación

Ley del impuesto Sobre la Renta
Art. 18
En el caso de escisión  de sociedades no se considerara ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos , cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Art 14-B del CFF

Código Fiscal de la Federación
Artículo 14-B
Requisitos que deberán cumplirse para que no exista enajenación en términos fiscales para el caso de la escisión de sociedades, los cuales son:

1.     Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

2.     Se presente el Aviso de escisión a las autoridades fiscales correspondientes.

En el caso de que desaparezca la sociedad escindente, ésta deberá designar a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

En este orden de ideas, es importante mencionar que aún y cuando no exista enajenación para efectos fiscales con motivo de la escisión de sociedades, en virtud del debido cumplimiento de cada uno de los requisitos arriba mencionados, la sociedad escindente deberá determinar antes de llevar a cabo dicha escisión, la determinación de los siguientes rubros, con el fin de transmitir a cada una de las sociedades escindidas las cifras fiscales, de las cuales se destacan entre otras las siguientes:

·        Costo fiscal promedio por acción.
·        Costo fiscal de las inversiones trasmitidas (activos fijos).
·        Determinación de los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
·        Determinación de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA).
·        Determinación y actualización de las pérdidas fiscales pendientes de ser amortizadas.
·        Determinación del saldo a favor de impuestos registrados y declarados.
·        Verificar los impuestos locales o estatales

Cabe mencionar que en el evento de que en la escisión de una sociedad, se traspasen los empleados de ésta, a la sociedad o sociedades escindidas, se deberá presentar el aviso correspondiente a la sustitución patronal ante las diversas autoridades laborales y de seguridad social, con el fin de evitar molestias posteriores por parte de los organismos respectivos, así como notificar en su caso, al sindicato en el que los trabajadores de la empresa escindente se encuentran afiliados.


Efectos de la Escisión en los Certificados Digitales:

Artículo 17-H CFF- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

V.        La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

Del citado precepto se desprende lo siguiente:
·        En el caso de que la sociedad madre u original, se extinga  completamente entonces se procede a la baja de los sellos digitales.
·        Si la sociedad madre subsiste entonces dichos sellos digitales continúan operando


Responsabilidad Solidaria:

Artículo 26 CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:


XII.         Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

Esto es así; son dos responsabilidades que tendrán las sociedades escindidas (hijas):
1.     Por los  impuestos causados relacionados únicamente por lo que hayan recibido.
2.     Por los impuestos causados por la escindente(madre), antes del procedimiento de la escisión, pero hasta por el monto del capital de cada una de ellas al momento de dicho proceso.


Aviso de Escisión.-
Artículo 22.-

Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes:
III.       Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV.       Inscripción por escisión parcial de sociedades;

Para efectos del aviso  se procederá  como sigue:
1.      En el caso de que la sociedad escindente (madre), se extinga, se procede a la cancelación del RFC, misma que presentan según en el acuerdo de escisión
2.      En el caso de que la sociedad escindente (madre) subsista, entonces las sociedades escindidas (hijas), solicitaran la inscripción en el RFC, por escisión.

Pérdidas Fiscales
Artículo 57 LISR.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Para estos efectos se destaca lo siguiente:

-        Las pérdidas fiscales con las que cuenta actualmente la empresa escindente, se transmitirán a las escindidas en proporción a valor de los inventarios, cuentas por cobrar.

Costo Promedio por Acción.-
Artículo 25 RCFF.
Para efectos del artículo 23, párrafo segundo de la Ley, el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas que haya servido de base para realizar la escisión.

La disposición anterior hace la siguiente referencia:

-        El costo promedio por acción que reciban las sociedades escindidas será en la misma proporción en la que se divida el capital contable

A continuación se muestran  en un resumen la información que se requiere así como los aspectos, legales, fiscales y  contables en el procedimiento de escisión.